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CONFERENCIAS 2011 |
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FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

ASPECTOS CONTABLES EN PH, LA REVISORÍA FISCAL EN PH, MARCO LEGAL Y REGULATORIO EN PH, ORGANOS DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN EN PH NOVIEMBRE 2010



AUDITORIA FORENSE APLICADA A LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y EL LAVADO DE ACTIVOS

RETOS Y DESAFIOS EN LA FORMACION DEL CONTADOR PÚBLICO FRENTE A LAS NORMAS INTERNACIONALES

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RENDICION CTAS |
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JCC Rendición de Cuentas Tribunal disciplinario

JCC Rendición de cuentas asuntos administrativos

JCC Rendición de cuentas procedimiento disciplinario

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Jueves 17 de Mayo de 2012 |
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SANCIONES
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INTERAUDIT S.A.
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830040193 |
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MULTA |
0 meses |
2010-12-02 |
2011-11-08 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a titulo de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar de la Sociedad INTERAUDIT S.A., con Nit. 830.040.193-5 y RIP. 624, representada legalmente por el Contador Público JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ PETRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.019.949 de Cereté (Cord.) y T. P. No. 25570 - T, al presentar estados financieros diferentes a una misma fecha de corte - Junio de 2007 - presentados tanto a la licitación No. 3, llevada a cabo entre el 12 de septiembre y el 11 de diciembre de 2008, como a la Licitación No. 5, llevada a cabo entre el 16 de agosto y el 30 de octubre de 2007, los cuales no reflejan la real situación contable y financiera de dicha sociedad y sus cifras no fueron tomadas de libros oficiales, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.
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L & A ASOCIADOS LTDA
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830029654 |
ASESORIA CONTABLE |
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CANCELACION |
0 meses |
2010-06-03 |
2010-07-30 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Sociedad L & ASOCIADOS LTDA, representada legalmente para la época de los hechos por el Contador Público Alberto Manuel Buelvas Torres, por el atraso y manejo irregular de la contabilidad de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., toda vez que la misma no refleja la real situación financiera y económica del ente al cual prestó sus servicios, según se desprende de los estados financieros a diciembre de 2006 y a diciembre de 2007, certificados por sus Contadoras delegadas, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa. Al no efectuar una gestión de supervisión en cuanto a la profesional Nely Umbarila Corredor, para el cumplimiento de sus funciones como Contadora delegada al servicio de DMG Grupo Holding S.A., teniendo en cuenta que fue ella quien en nombre de L & A certificó en el mes de Marzo de 2008, los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2006, al no efectuar una gestión de supervisión en cuanto a la profesional Claudia Marcela Gallo, especialmente en cuanto a la omisión en el registro de las cuentas en participación por valor de $47.000.000.000, como quedó expuesto en la parte considerativa del presente proveído y como quiera que la citada profesional fue quien certificó en el mes de marzo de 2008, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2007, por falta de soportes en cuanto al pago de sus honorarios, sin el cumplimientos de los requisitos establecidos en el contrato suscrito con la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., el 29 de octubre de 2007, teniendo en cuenta que la misma firma de contadores fue beneficiaria del pago de $148.020.000. Y por negligencia grave al inducir en error, a las contadoras delegadas Nely Umbarila y Claudia Marcela Gallo, para que suscribieran los estados financieros de DMG Grupo Holding S.A., sin permitirles la previa verificación de los mismos, aduciendo la urgente necesidad de presentarlos a la Superintendencia de Sociedades, vulnerando principios y normas éticas, señalados en los artículos 6, 8, 37.1, 37.6, y 37.9 de la Ley 43 de 1990.
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NEGOCIOS Y CONSULTORIA EMPRESARIAL LTDA
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830048882 |
REVISOR FISCAL |
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MULTA |
0 meses |
2010-04-08 |
2010-05-12 |
Los comportarmientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la firma de Contadores Públicos Negocios y Consultoria Empresarial Ltda, representada legalmente por el Contador P´úblico Siervo Onofre Blanco Moreno, o por quien haga sus veces, toda vez que vulneró el estatuto ético de la profesión porque asumió la Revisoria Fiscal del Conjunto Residencial Bulevar de San Fasón, ubicado en esta ciudad, a partir del día 18 de mayo de 2007, a pesar que la misma firma había llevado a cabo las labores de Auditoria Externa sobre los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2006 de la misma copropiedad en el mes de marzo de 2007, sin dejar transcurrir el lapso previsto en la Ley, de 6 meses, para tal efecto, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3, 37.6, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990.
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Votación |
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ACTAS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA JCC |
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acta 1875 del 29 de Marzo de 2012

acta 1876 del 12 de Abril de 2012

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CNSC |
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RESOLUCIÓN No. 4258 del 22 de diciembre de 2010

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