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Contratos Celebrados por la Junta Central de Contadores |
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CONFERENCIAS 2010 |
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PRESENTACION EN MEDIOS MAGNÉTICOS DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA 2009 Y NUEVA EMISIÓN DE MECANISMOS DIGITALES PARA FIRMAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS



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SANCIONES
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NELY
UMBARILA
CORREDOR |
39749706 |
CONTADORA |
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SUSPENSION |
6 meses |
2010-06-03 |
2010-07-30 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Nely Umbarila Corredor como contadora delegada por la firma L & A ASOCIADOS LTDA., al servicio de DMG Grupo Holding S.A., al certificar en el mes de marzo de 2008, los estados financieros de la sociedad DMG Grupo Holding S.A., con corte a 31 de diciembre de 2006, en forma contraria a la real situación contable y financiera del ente económico, sin efectuar la verificación de las cifras, por carencia de los soportes contables y causación del pago efectuado a la firma L & A ASOCIADOS LTDA., por valor de $148.020.000, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 6, 8, 10 y 37.4 de la Ley 43 de 1990.
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CLAUDIA MARCELA
GALLO
GONZALEZ |
52196805 |
CONTADORA |
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SUSPENSION |
6 meses |
2010-06-03 |
2010-07-30 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Publica Claudia Marcela Gallo Gonzalez como Contadora delegada por la firma L & A ASOCIADOS LTDA, al servicio de DMG Grupo Holding S.A., al certificar en el mes de marzo de 2008, los estados financieros de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., con corte a 31 de diciembre de 2007, los cuales no reflejan la real situación contable y financiera del ente económico, por la falta de registro de las cuentas en participación con la Sociedad Inversiones Sánchez Rivera y CIA S.A., por valor de $47.000.000.000, sin efectuar, como era sus deber, la verificación correspondiente, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 6, 8, 10 y 37.4 de la Ley 43 de 1990.
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JANETH YUREIMA
RAMOS
HERNANDEZ |
35423457 |
CONTADORA |
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AMONESTACION |
0 meses |
2010-06-03 |
2010-07-19 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública Janeth Yureima Ramos Hernández, quien incumplió sus funciones como Contadora del Hospital San Juan de Dios de Zipaquirá, al no hacer entrega oportuna de los Estados Financieros con corte a 31 de Diciembre de 2007 al Grupo Auditor de la Contraloría de Cundinamarca, lo que causó que el referido ente de control no pudiese realizar una auditoria completa sobre información suministrada por el Hospital, exponiendo con dicha conducta al usuario de sus servicios a riesgos injustificados. Con dichas conductas, la profesional en mención vulneró los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.
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MARIA ELCY
MARULANDA
LOPEZ |
39182484 |
CONTADORA |
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SUSPENSION |
6 meses |
2009-11-05 |
2010-07-06 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública Maria Elcy Murulanda López, quien se desempeño como Contadora de la Sociedad C.I. Flores Las Nubes Ltda, desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 29 de enero de 2007, en razón a que en ejercicio de su cargo no justificó el registro de la información contable con sus respectivos soportes, en las cuentas por pagar a socios y además por cuanto retardo la entrega de la contabilidad al auditor contratado por los señores Mario Edison Ramírez y Rodrigo Alberto Rojas, lo cual le generó mayores costos a la usuaria de sus servicios dado que tuvieron que prorrogar el término del contrato de auditoria. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.
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ROBERTO
UGHETTI
GONZALEZ |
8353675 |
REVISOR FISCAL |
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SUSPENSION |
6 meses |
2009-12-03 |
2010-06-23 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Roberto Ughetti Gonzalez, al aceptar el cargo de Revisor Fiscal en la Asamblea Extraordinaria de Propietarios de la Urbanización Prado Verde de Medellín, del dia 11 de octubre de 2007, una vez cesó su labor como Auditor Externo, a la misma Propiedad Horizontal, toda vez que ese mismo día presentó el informe correspondiente al cargo encomendado. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Artículos 37.2, 37.4, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990.
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NANCY
ACEVEDO
SALCEDO |
46359659 |
REVISORA FISCAL |
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SUSPENSION |
12 meses |
2010-02-17 |
2010-06-02 |
Los comportamientos que vulnera la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Nancy Acevedo Salcedo, por cuanto en su calidad de Revisora Fiscal de la Sociedad DIPIN DE BOJACÁ S.A., no veló por el correcto registro de la contabilidad, la cual contenía información económica contraria a la realidad, porque no realizó una inspección a los bienes sociales y por cuanto se abstuvo de emitir informe alguno a los órganos de gobierno de la sociedad, a las autoridades que ejecen la vigilancia o el control sobre las sociedades, así como la autoridad tributaria, sobre las irregularidades presentadas en el registro de las cifras contables verificadas en los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2006; situación que persistio en los registros contables comprendidos entre el 1 de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2007, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4, 37.6, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990.
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LUIS ARMANDO
TELLEZ
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19348443 |
CONTADOR |
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SUSPENSION |
9 meses |
2010-02-17 |
2010-06-02 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Luis Armando Tellez, por cuanto en su calidad de contador de la sociedad DIPIN DE BOJACÁ S.A., certificó información contable contraria a la realidad económica de la sociedad dentro de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2007, derivada de las operaciones comerciales del ente societario, el cual estaba llevando a cabo las ventas de sus productos a través de remisiones sin utilizar la factura cambiaria de compraventa, como lo dispone la legislación tributaria y porque se abstuvo de emitir informe o concepto alguno a los órganos de gobierno de la sociedad, a los órganos de control, o a la autoridad tributaria, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4, 37.6, 37.10, y 45 de la Ley 43 de 1990.
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JUAN CARLOS
MANCIPE
VILLAMIZAR |
79568461 |
CONTADOR |
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SUSPENSION |
9 meses |
2010-03-25 |
2010-05-25 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Juan Carlos Mancipe Villamizar, quien se desempeño como Contador del Municipio de Tipacoque Boyacá, desde el 1 de enero de 2006 al 16 de marzo de 2008, en razón a que omitio el envío oportuno de los informes económicos, financieros y sociales, de la Alcaldía Municipal de Tipacoque (Boyacá) dentro de los plazos establecidos por la Contaduria General de la Nación, obligación a la cual se comprometió al suscribir el contrato de prestación de servicios con el ente territorial, así como también al retener injustificadamente los documentos entregados por el Municipio, para el ejercicio de su cargo; pese a los requerimientos efectuados por el señor Alcalde de retornarlos. Con dichas conductas se vulnero los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.
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JOSE ALBERTO
MESA
CASTAÑO |
19100937 |
REVISOR FISCAL |
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SUSPENSION |
3 meses |
2010-04-08 |
2010-05-07 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del acturar profesional del Contador Público Jose A. Mesa Castaño, por omitir pronunciarse oportunamente y por escrito ante la ausencia de certificación por Contador Público de los Estados Financieros de la Copropiedad Edificio Centro Ejecutivo 76, con corte 31 de diciembre de 2006, presentados ante la Asamblea realizada el día 29 de Marzo de 2007. De otra parte, por no pronunciarse ante la falta de presentación de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 de la copropiedad Edificio Centro Ejecutivo 76, de manera comparativa. Con dichas conductas, el profesional en mención, vulneró el artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.
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MARIO
GORDILLO
GORDILLO |
12121366 |
REVISOR FISCAL |
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SUSPENSION |
9 meses |
2009-12-03 |
2010-05-04 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional Mario Gordillo Gordillo, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal de la Sociedad Flota Huila S.A., al omitir pronunciarse oportunamente y por escrito ante la Asamblea, Junta Directiva o Gerente General sobre las irregularidades existentes al interior del ente, relacionadas con el manejo de altas sumas de dinero en efectivo; elaborarse un comprobante manual el 31 de Octubre de 2006 por valor de $30.184.317 como cuentas por cobrar a Socios sin identificarse cada uno de los respectivos socios, así como omitir pronunciarse frente a los mayores valores pagados a la Aseguradora Solidaria por concepto de polizas, de igual forma, porque dictaminó los estados financieros de fechas 25 de febrero de 2006, 20 de febrero de 2007 y 29 de febrero de 2008, manifestando que "la sociedad ha implementado y desarrollado procedimientos adecuados de control interno que le permite la conservación y custodia de sus derechos y bienes" sin contar con los respectivos soportes de tales afirmaciones, toda vez que de acuerdo al material probatorio obrante dentro del plenario, el precitado profesional no realizó el correspondiente examen a los pagos efectuados por concepto de seguro, verificación las polizas, recirculización de la expedición y valor pagado por cada póliza. Vulneró los artículos 37.4 y 37.6 de Ley 43 de 1990.
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Votación |
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Tribunal Disciplinario JCC |
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