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CONFERENCIAS 2010 |
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PRESENTACION EN MEDIOS MAGNÉTICOS DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA 2009 Y NUEVA EMISIÓN DE MECANISMOS DIGITALES PARA FIRMAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS



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SANCIONES
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ANGELA ROCIO
PALACIOS
URBINA |
52819795 |
REVISORA FISCAL |
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SUSPENSION |
6 meses |
2010-03-25 |
2010-09-01 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ANGELA ROCIOS PALACIOS URBINA, al aceptar el cargo de Revisora Fiscal en la Asamblea Extraordinaria de propietarios del condominio La Colina del Municipio de Nilo- Cundinamarca del día 4 de noviembre de 2007, una vez cesó su labor como Auditora Externa, a la misma Propiedad Horizontal, toda vez que ese mismo día presentó el informe correspondiente al cargo encomendado. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los artículos 37.2, 37.4, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990.
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MANUEL GONZALO
OSORIO
PELAEZ |
3414044 |
REVISOR FISCAL |
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AMONESTACION |
0 meses |
2010-05-06 |
2010-08-31 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a título de culpa leve, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del Contador Público Manuel Gonzalo Osorio Pelaez, quien en calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Multifamiliar Campo Amalia, ubicado en Sabaneta - Antioquia, dictaminó los estados financieros de la citada copropiedad presentados a la asamblea general de copropietarios llevada a cabo el 31 de marzo de 2008, sin que estuvieran previamente certificados por Contador, no se pronunció frente a la falta de presentación en forma comparativa de los estados financieros con corte a 31 de 2007, expuestos en Asamblea de copropietarios de fecha 31 de marzo de 2008 y no se pronunció frente a la presentación de las notas a los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2007, dados a conocer a la citada Asamblea, sin el lleno de los requisitos que deben cumplirse para su presentación, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.
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GONZALO DE JESUS
MORALES
DUQUE |
4313162 |
REVISOR FISCAL |
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SUSPENSION |
6 meses |
2010-02-17 |
2010-08-17 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional GONZALO DE JESÚS DUQUE, en su calidad de revisor fiscal de la Sociedad BRONZMETAL ANGEL M. ALVAREZ Y COMPAÑIA LTDA en liquidación obligatoria, de la ciudad de Manizales, al omitir pronunciarse respecto del desconocimiento de que fue objeto el socio GUILLERMO ALVAREZ ARIAS por parte de la citada sociedad al no permitirle ejercer el derecho de inspección consagrado en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, como quiera que fue convocado para la Asamblea a realizarse el día 28 de Febrero de 2007, sin que tuviera a su disposición la totalidad de libros y papeles de la sociedad. Normas vulneradas: Articulo 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.
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SANDRA LILIANA
GUERRERO
HOYOS |
42137101 |
REVISORA FISCAL |
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SUSPENSION |
3 meses |
2010-03-25 |
2010-08-13 |
El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Sandra Liliana Guerrero Hoyos, en su calidad de Revisora Fiscal de las Sociedades BANLI S.A. y UNIVERSAL SALUD I.P.S., de la ciudad de Pereira, al omitir pronunciamiento frente al manejo de la contabilidad de los citados entes societarios y del incumplimiento de las funciones de la Junta Directiva, en razón a que dicho órgano de control no se reunió durante los tres (3) primeros meses del año de 2007, como lo exige el artículo 422 del Código de Comercio. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Artículos 37.6 de la Ley 43 de 1990.
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LUZ YANETH
PACHON
DELGADO |
23495818 |
CONTADORA |
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SUSPENSION |
2 meses |
2010-06-17 |
2010-08-09 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Luz Yaneth Pachon Delgado, quien como Contadora de la Sociedad LG SERVIS LTDA, no prestó la correcta asesoría en materia contable y tributaria, ocasionando que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, no aceptara la suma de $11.703.000 disminuyendo así el saldo a favor de la Sociedad LG SERVIS LTDA, de $32.389.000 a $20.686.000, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, y observancia de las disposiciones normativas, consagrados en los artículos 37.4, 37.7, 43 y 45 de la Ley 43 de 1990.
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ALBERTO
MARTINEZ
ROLDAN |
19383865 |
CONTADOR |
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SUSPENSION |
9 meses |
2010-04-22 |
2010-08-09 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional Alberto Martínez Roldan en su calidad de contador de la Sociedad LOGISTICA Y TRANSPORTES LTDA de Bogotá al expedir certificación de fecha 11 de agosto de 2007, haciendo constar que del capital pagado ($450.000.000) se consignó en la cuenta corriente No. 051077360 de BANCAFE, la suma de $435.000.000; informaciones éstas que de acuerdo con la certificación emitida por el Banco BANCAFE visible a folio 11, ésta sociedad en dicha cuenta nunca ha tenido un saldo por valor de $435.000.000. Así mismo, por suscribir Balance General a 31 de julio de 2007, contrarios a la realidad financiera de la Sociedad LOGISTICA Y TRANSPORTES LTDA, toda vez que la cuenta de bancos refleja un saldo de $435.000.000, y según certificación emitida por el banco BANCAFE visible a folio 11, ésta sociedad nunca ha tenido un saldo por valor de $435.000.000. Normas vulneradas: Artículos 37.4 y 10 de la Ley 43 de 1990.
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MARIA MAGDALENA
TORRES
JAMAICA |
41674299 |
REVISOR FISCAL |
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SUSPENSION |
6 meses |
2010-02-25 |
2010-08-03 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública María Magdalena Torres Jamaica, en su calidad de Revisora Fiscal del Conjunto Residencial Salitre Park, al omitir pronunciamiento en cuanto a los hechos irregulares desplegados por la exadministradora del Conjunto, relacionados con la adquisición de un plan de celular sin autorización del conjunto, para uso personal y de su familia, como el cambio de beneficiario de un cheque con el cual se pretendía cancelar los servicios de mantenimiento de los ascensores a la firma LUCK GLOBAL, así mismo en razón a que elaboró un dictamen a los estados financieros a 31 de diciembre de 2006, para presentar a la Asamblea Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2010, cuando aún la información contable no estaba disponible como lo manifestó la actual contadora en dicha reunión. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los artículos 37.1, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.
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MARIELA ESPERANZA
TAPIAS
ESCOBAR |
39210125 |
REVISOR FISCAL |
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SUSPENSION |
6 meses |
2010-03-25 |
2010-08-02 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional Mariela Esperanza Tapias Escobar, quien en su condición de Revisora Fiscal de la Sociedad GEYDAD LTDA., hoy GEYDAD S.A., con domicilio en la ciudad de Medellín -Antioquia, omitió pronunciarse oportunamente y por escrito ante dicha sociedad, sobre la inexistencia de soportes contables que comprobaran que los socios habían hecho los aportes correspondientes al momento de la constitución de la sociedad GEYDAD LTDA., y sobre el registro del Libro de Socios de la Compañia y su debida autorización, vulnerando con dicha conducta los artículos 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.
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RAMIRO
CRUZ
CABEZA |
79132490 |
REVISOR FISCAL |
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SUSPENSION |
12 meses |
2010-06-03 |
2010-07-30 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público Ramiro Cruz Cabeza, en su calidad de Revisor Fiscal al servicio de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., al dictaminar estados financieros de DMG Grupo Holding S.A., a diciembre 31 de 2006, presentados a Asamblea de abril de 2007, en forma contraria a la realidad financiera y económica del ente al cual presta sus servicios, sin efectuar las salvedades pertinentes, al no presentar los papeles de trabajo de su gestión, ni pronunciarse frente a las irregularidades detectadas en la contabilidad de la sociedad DMG Grupo Holding S.A.., tanto en la visita de toma de información por parte de la Superintendencia de Sociedades, así como la practicada por los Contadores comisionados por esta entidad, al no colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen control y vigilancia, en este caso Superintendencia de Sociedades y Junta Central de Contadores, en relación con la entrega de los papeles de trabajo y demás información que le fue requerida para el esclarecimiento de los hechos, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 7, 9, 10, 37.4, y 37.6 de la Ley 43 de 1990.
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DIDIER JAVIER
VARGAS
ROZO |
18003659 |
REVISOR FISCAL |
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SUSPENSION |
9 meses |
2010-06-03 |
2010-07-30 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público Didier Javier Vargas Rozo, en su calidad de Revisor Fiscal al servicio de la sociedad DMG Grupo Holding S.A., al dictaminar estados financieros de DMG Grupo Holding S.A., a diciembre 31 de 2006, presentados a Asamblea de abril de 2007, en forma contraria a la realidad financiera y económica del ente al cual presta servicios, sin efectuar las salvedades pertinentes, al no presentar los papeles de trabajo de su gestión, ni pronunciarse frente a las irregularidades detectadas en la contabilidad de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., tanto en la visita de toma de información por parte de la Superintendencia de Sociedades, así como la practicada por los contadores comisionados por esta entidad, al no colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen control y vigilancia, en este caso Superintendencia de Sociedades y Junta Central de Contadores, en relación con la entrega de los papeles de trabajo y demás información que le fue requerida para el esclarecimiento de los hechos, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 7, 9, 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.
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