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Contratos Celebrados por la Junta Central de Contadores |  |  |  |  |
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 | XVII FORO |  |
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XVII FORO INTERNACIONAL - EL CONTROL DISCIPLINARIO DE LA PROFESION CONTABLE EN LAS AMERICAS Dr. Carlos Roberto Gómez Castañeda


Dr. Giovanni Araque Bedoya

Dr. Carlos Avila Agreda

Dr. Mauricio Gómez Villegas

Dr. Rafael Barrera Gallón

Dr. Rafael Franco Ruiz

Dr. Rene Castro

Dr. Ricardo Vasquez Bernal

Dr. Rohel Sánchez Sánchez

Dr. Jose Antonio Rivas

Dra. María Victoria Agudelo

Dr. Hector Jaime Correa

Dr. Carlos gilberto Alonso

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SANCIONES
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LUIS EDUARDO
MARTINEZ
VARGAS |
19246015 |
CONTADOR |
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SUSPENSION |
12 meses |
2008-09-25 |
2008-11-20 |
Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de culpa Grave,como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS EDUARDO MARTÍNEZ VARGAS quien, imcumplió sus obligaciones profesionales para con la empresa CEA CONSTRUCCIONES - EQUIPOS Y ASESORIAS E.U, dado que se establecio que el profesional sancionado Omitió diligenciar los formulario de impuestos de IVA, de Renta e Industria y Comercio, correspondientes a los primeros periodos de 2006, los cuales no fueron presentados dentro le termino oportuno a las Autoriades correspondientes, con lo cual se ocasionarón riesgos y perjucios injustificados a la empresa anteriormente mencionada : quebarantando así los postulados consagrados en los artículos : 37.1,37.4,37.6 y 45 de la ley 43 de 1990
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JHON JAIRO
DIAZ
GUEVARA |
79708126 |
REVISOR FISCAL |
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SUSPENSION |
6 meses |
2008-09-11 |
2008-11-14 |
"En su calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial Balcones de Navarra, con domicilio en la ciudad de Bogotá, omitió ejercer un control oportuno sobre los bienes de la copropiedad, lo que originó inconsistencias en los estados financieros al reflejar sumas de dinero en caja mayores a las realmente existentes y la perdida de dichos dineros. Así mismo, omitió manifestarse respecto al cobro irregular, por parte de la administradora de la copropiedad, del Impuesto al Valor Agregado IVA; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990."
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LUIS ANTONIO
PEREZ
GONZALEZ |
5397699 |
REVISOR FISCAL |
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MULTA |
0 meses |
2008-07-09 |
2008-11-05 |
"
El comportamiento que vulneró la ética profesional se cometió como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ANTONIO PEREZ GONZALEZ, toda vez que se pudo establecer que bajo su condición de ex revisor fiscal de la SOCIEDAD GRUPO DE PINTURAS INDUSTRIALES AMERICA LTDA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA, emitió una certificación de crédito a favor del señor LUIS MARIO VARON en fecha 17 de diciembre de 2001 con destino a la Superintendencia de Sociedades, la cual tenía la calidad de prueba sumaria en el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de Calificación y graduación de créditos de la aludida sociedad, en calidad de revisor fiscal, aún cuando para esa fecha ya había presentado renuncia a su cargo, aceptada su desvinculación e inscrito en el Registro Mercantil en fecha 13 de Noviembre de 2001. Motivo generador del informe puesto en conocimiento por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y conducta transgresora de los postulados éticos, consagrados en los artículos 8 (De las normas que deben observar los Contadores Públicos), 37.1 (Integridad) y 37.4 (Responsabilidad) de la Ley 43 de 1990.
"
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MARTHA CECILIA
ALVAREZ
ARCILA |
51569601 |
CONTADOR |
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SUSPENSION |
3 meses |
2008-11-14 |
2008-11-04 |
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARTHA CECILIA ÁLVAREZ ARCILA, quien incumplió sus obligaciones profesionales para con la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP, dado que se estableció que la profesional sancionada desconoció las normas de carácter contable previstas en el Decreto 2649 de 1993, al no hacer las reservas correspondientes al momento de elaborar y certificar los Estados Contables de la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP, CON CORTE A Diciembre 31 de 2005, al igual que debitar la cuenta de pasivo 243010 correspondiente a Promitentes compradores, por valor de $2.911 millones de pesos y acreditar por ese mismo valor la cuenta 310520 de Aportes Sociales, sin tener los soportes correspondientes para poder efectuar dicha operación; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.2, 37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990
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BLANCA NUBIA
HUERTAS
CABALLERO |
51833793 |
REVISORA FISCAL |
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SUSPENSION |
3 meses |
2008-08-14 |
2008-11-04 |
"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública BLANCA NUBIA HUERTAS CABALLERO, incumplió sus obligaciones profesionales para con la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP, dado que se estableció que la profesional sancionada omitió pronunciarse y hacer las slavedades correspondientes dentro del dictamen a los Estados Financieros de la mencionada cooperativa, sobre la carencia de soportes y comprobantes de autorización de los asociados sobre la debitación de la cuenta de pasivo 243010 correspondiente a Promitentes compradores, por valor de $2.911 millones de pesos y como acto correspondiente sobre la acreditación por ese mismo valor de la cuenta de Patrimonio 310520 de Aportes Sociales; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.2, 37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990"
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HEYDER
VARGAS
RAMIREZ |
83234574 |
REVISOR FISCAL |
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AMONESTACION |
0 meses |
2008-07-17 |
2008-10-31 |
"
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del Contador Público HEYDER VARGAS RAMÍREZ, incumplió sus obligaciones profesionales para con la empresa CITIPAPERS S.A., dado que se estableció que El profesional sancionado dictaminó los estados financieros de la mencionada empresa a 31 de Diciembre de 2003, sin que los mismos reflejaran la verdadera situación económica de la empresa y todo con el fin de brindar una situación económica totalmente diferente ante la licitación pública N° 006 – 004 convocada por el DANE, Departamento de Risaralda el 18 de Agosto de 2004; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.2, 30.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990
"
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GERMAN
ARANGO
OSPINA |
3375438 |
REVISOR FISCAL |
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SUSPENSION |
3 meses |
2008-09-11 |
2008-10-30 |
"
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público GERMÁN ARANGO OSPINA, al desconocer las obligaciones inherentes a su profesión, toda vez que en ejercicio de su cargo como Revisor Fiscal de la COOPERATIVA NACIONAL DE TÉCNICOS FERROVIARIOS COONALTEF, certificó mediante oficios de fechas 21 de abril, 18 de mayo y 30 de junio de 2006, que la Cooperativa se encontraba a paz y salvo en los aportes parafiscales de sus empleados cuando en la realidad según Resolución No. 4125 del 28 de julio de 2006, expedida por la Secretaría General de la Empresa Transporte Masivo del Valle de Aburra Limitada – Metro de Medellín sancionó a la Cooperativa por el retardo de sus obligaciones parafiscales, sumado a que el gerente de la sociedad mediante comunicación de fecha 26 de julio de 2006, reconoció el atraso en el pago de dichas obligaciones, quebrantando así los postulados consagrados en los Artículos 10 , 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990"
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REINALDO
MORENO
CRUZ |
19461818 |
CONTADOR |
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AMONESTACION |
0 meses |
2008-08-14 |
2008-10-21 |
El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del Contador Público REINALDO MORENO CRUZ, quien incumplió con sus deberes profesionales al entregar tardíamente la información contable de la Sociedad CRISTAFLEXOS Y CIA S. En C., pese haberse comprometido a entregarla el 1° de Agosto del año 2005, según Acta por él suscrita de fecha 28 de julio de 2005; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990
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JUAN NEPOMUCENO
DUQUE
GELVEZ |
13351690 |
CONTADOR |
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SUSPENSION |
12 meses |
2008-06-19 |
2008-10-17 |
"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se comprometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVEZ, quien en calidad de contador, certificó estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2005, correspondientes a la sociedad INVERSIONES INTERCONTINENTALES LTDA, sin que sus cifras hayan sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad, toda vez que estos fueron inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 23 de agosto de 2006, fecha posterior a la presentación de los estados referidos, en el proceso licitatorio N° 04 de 2006; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990."
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WILMAR ALBERTO
ALZATE
ZULETA |
71765349 |
REVISOR FISCAL |
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SUSPENSION |
3 meses |
2008-08-14 |
2008-10-15 |
En su calidad de copropietario de una unidad residencial en el conjunto de uso mixto "Conjunto Multifamiliar Unidad Residencial Ciudadela Cacique Niquía Manzana Cinco" ejerció el cargo de Revisor Fiscal; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3, 42 y 50 de la Ley 43 de 1990 y artículo 56 de la Ley 675 de 2001
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