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CLIENTE: Es nuestro usuario, peticionario o quejoso de los servicios que presta la Junta Central de Contadores de acuerdo con sus competencias.
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.
CONTADOR PÚBLICO: Se entiende por contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la Ley 43 de 1990, esta facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
CONTROL DE CALIDAD: Grado de satisfacción de los contadores públicos por los bienes y servicios que presta la Junta Central de Contadores.
DERECHO DE PETICIÓN: Es el derecho que tiene toda persona para acudir ante las autoridades competentes, por motivo de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas.
FE PÚBLICA. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
GESTIÓN: Proceso que desarrolla actividades productivas en la Junta Central de Contadores con el fin de generar rendimientos de los factores que en él intervienen.
INSCRIPCION DE CONTADOR PÚBLICO. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES. La Junta Central de Contadores, fue creada por medio del Decreto Legislativo No. 2373 de 1956, siendo una unidad administrativa dependiente del Ministerio de Educación Nacional.
En ese orden, la Junta Central de Contadores es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación Nacional, hasta el 27 de julio de 2007, fecha en que se expide la Ley 1151, incorporando al Plan Nacional de Desarrollo la nueva adscripción al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ORIENTACIÓN: Es la información que se da al Contador Público para guiarlo frente a sus peticiones o temas que le sean de su interés.
PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre asuntos y actividades de personas naturales.
QUEJA: La queja es toda inquietud, recomendación, denuncia o crítica relacionada con los funcionarios de la Junta Central de Contadores y que tienen relación con la prestación de nuestro servicio. servicio.
RECLAMO: Es la inconformidad sobre el servicio que presta la Junta Central de Contadores, ante la situación de un derecho insatisfecho.
SERVICIO EN LÍNEA: Servicio que puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad.
SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS. Se denominan "sociedad de Contadores Públicos", a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de contadores públicos, el 80% o mas de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos y su representante legal será Contador Público, cuando todos los socios tengan tal calidad. Declarado inexequible por la Sentencia C-530 de 10/05/2000
TRÁMITE: Conjunto o serie de pasos o acciones reguladas por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley.
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