Verifique; ¿es su Contador, falso?
El Departamento Administrativo De Seguridad DAS y la Junta Central de Contadores, en desarrollo de actividades conjuntas, se encuentran realizando un trabajo de investigación, con el fin de establecer qué individuos han usurpado el título de contador público, ejerciendo de manera ilegal la profesión.
Por virtud de mandato contenido en el artículo 2° numeral 4° de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores debe denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal, mandato que encuentra razón de ser en la necesidad de defender los intereses de los usuarios de los servicios contables.
El trabajo conjunto de estas dos entidades, busca establecer mecanismos para identificar a los falsos contadores, que actúan inescrupuloPsamente en el mercado laboral, perjudicando con sus actuaciones a personas jurídicas y naturales, que desarrollan su actividad empresarial en el país.
Las personas que ejercen ilegalmente la profesión de Contador Público, además del cuestionamiento de orden disciplinario que se deriva de la aplicación de la Ley 43 de 1990, pueden incurrir en violaciones al ordenamiento penal, Código de Comercio y Estatuto Tributario, entre otros, por la realización de conductas de estafa, falsedad en sus diversas modalidades, suministro de datos o información contraria a la realidad, con destino a autoridades públicas, dando lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias y de prisión entre 2 y 10 años.
La Ley 43 de 1990, establece en el artículo 2° "Solo podrán ejercer la profesión de contador público las personas que hayan cumplido con los requisitos señalados en esta ley y en las normas que la reglamentan".
Señor usuario de servicios contables, verifique que el Contador que contrata se encuentre debidamente registrado en la Junta Central de Contadores, para ello usted debe exigir siempre la Tarjeta Profesional y el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, emitidos por la Junta Central de Contadores, los cuales le ayudarán a establecer la veracidad y vigencia de la inscripción, requisitos sin los cuales no se podrá ejercer la profesión.
Cuadro Informativo
|
FALTA COMETIDA |
PENA |
| Art. 246 Estafa |
Prisión de dos (2) a ocho (8) años, y multa de 50 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
| Art. 286 Falsedad Ideológica en documento público. |
Prisión de 4 a 8 años, e inhabilitación para ejercicio de derecho y funciones publicas de 5 a 10 años. |
| Art. 287 Falsedad Material en documento público. |
Prisión de 3 a 6 años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de 4 a 8 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 10 años. |
| ART. 291 Uso de documento falso. |
Prisión de 2 a 8 años. |
| Art. 296 Falsedad personal. |
Incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito |
| Art. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. (Estatuto Tributario) |
Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. |
| Art. 43. Responsabilidad penal (Ley 222 de 1995) |
Sin perjuicio de los dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. |
|